Friday, December 01, 2006

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BUQUE

En Barcelona a 1 de diciembre de 2006.

De una Parte el PROPIETARIO HARRYSON LINE de otra, el ARRENDATARIO GRAMAR S.A.,

MANIFIESTAN

Que ambas partes están interesadas en celebrar un contrato de ALQUILER DEL BUQUE PQ 752 con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- El objeto del contrato, sita en el Puerto de Barcelona, con abanderamiento Español, con peso de 60.000 toneladas y calado de 43 pies.

Segunda.- El flete que deberá pagar el Arrendador al Propietario Naval es de 2.000.000 € anuales durante un periodo de 5 años, con la subida del IPC anual. Se establece una Fianza de una anualidad como acto de buena fe, está será de 1.000.000 € a entregar un mes antes de la entrega del objeto. Esta será devuelta en su totalidad al arrendador en el caso que el buque no hubiera sufrido ninguna desmejora y se devuelva en las mimas condiciones en las que se entregó. En el caso de retraso en el pago por parte del comprador devengara, sin perjuicio de las demás facultades que correspondan al vendedor, un interés anual del 4.5%. En el caso que el arrendador quisiera prorrogarlo, deberá comunicarlo al arrendatario con un plazo de mínimo 6 meses antes de la finalización del presente contrato.

Tercera.- El traspaso de la documentación y entrega del objeto se realizará en el Puerto de Barcelona, donde sita el Buque, el día 5 de marzo de 2007 a las 5:00 horas. Los plazos señalados podrán ser modificados por las partes cuando concurran causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas que no hubieran podido preverse y que imposibiliten el cumplimiento de entrega señalado dentro de un plazo.

Cuarta.- El arrendatario garantiza al arrendador que el que está en perfectas condiciones. El arrendador se compromete a reparar cualquier defecto e imprevisto que pudiera surgir durante el transcurso del viaje. No obstante, si en el momento de la entrega, fuera manifestado algún defecto o error, deberá comunicarlo inmediatamente.

Quinta.- La propiedad de la mercancía se transmitirá al comprador cuando se haya entregado la cuantía correspondiente al precio pactado en el contrato y la fianza correspondiente.

Sexta. - El presente contrato entrará en vigor el día de la firma, no pudiendo el arrendador anularlo, bajo ningún concepto, sin el consentimiento del arrendatario.

Séptima.- No existen declaraciones, ni compromisos verbales o no verbales que no hayan sido incluidos en este contrato. Cualquier modificación del contrato deberá realizarse por escrito. Las modificaciones que no se reflejen de esta manera, no se tendrán en cuenta.

En prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato, ambas partes lo firman dos ejemplares,

En Barcelona a 1 de Diciembre de 2006